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La certificación AENOR de plásticos habilitada por la Comunidad de Madrid para el RIPCI

La certificación AENOR de plásticos habilitada por la Comunidad de Madrid para el RIPCI

El pasado 2018-11-27 la Comunidad de Madrid habilitó a AENOR, y en particular a los Sistemas de canalización en polipropileno y fibra de vidrio para para instalaciones contraincendios certificados con la Marca AENOR como productos a los que ha concedido el certificado de evaluación técnica favorable de su idoneidad para su uso previsto.  Este hecho permite a AENOR actuar como Organismo habilitado para la Evaluación Técnica de la idoneidad de los productos, conforme a lo contemplado en el artículo 5.3 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI, aprobado mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Ante la cada vez más frecuente utilización de este y otros materiales plásticos en instalaciones de todo tipo, polipropileno random o polipropileno random con estructura cristalina modificada, con o sin fibra de vidrio, este reconocimiento llega como una aportación que incrementa al valor en el mercado de estos productos certificados por AENOR.

Con este fin AENOR impulsa y desarrolla un esquema de certificación que entre otros, incluye los más estrictos ensayos de reacción y exposición al fuego, especificado en el Reglamento Particular RP 01.84, y que en la actualidad ya cuenta con sendos certificados emitidos a la empresa ABN PIPE SYSTEMS, S.L.U. fabricados en Medina del Campo (Valladolid), para los Sistemas de canalización en polipropileno y fibra de vidrio para instalaciones contraincendios:

Por rociadores

Por bocas de incendio equipadas (BIEs)

A continuación, reproducimos el mencionado artículo 5.3 del RIPCI, a título informativo:

Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios.

5.3 . Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.

La evaluación técnica favorable de la idoneidad deberá incluir, al menos, lo siguiente:

– La evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto (por ejemplo: fiabilidad operativa, tiempo de respuesta, comportamiento bajo condiciones de incendio, durabilidad, fuentes de energía, etc.).

– La evaluación del control de producción en fábrica, así como un seguimiento anual del control de producción en fábrica.

– Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.